Cobros por servicios no
prestados u operaciones declinadas serán considerados abusivos.
Advertir que el banco no se hará
responsable por una operación hecha en un equipo de cómputo inseguro o indicar
que el consumidor financiero asumirá toda la responsabilidad por cualquier
operación realizada con la clave asignada será considerado por la
Superintendencia Financiera de Colombia como una práctica abusiva por parte de
una entidad vigilada.
La Superintendencia Financiera
expidió dos proyectos de normatividad que se oficializarán a más tardar en un
mes.
Así lo señala uno de los dos
proyectos de normatividad que circulan en la página web de la entidad y a los
que se les podrán agregar los comentarios por parte de los interesados.
El proyecto de normatividad
también considerará una práctica abusiva la autorización de cobrar por
servicios no prestados, por operaciones declinadas o por el cumplimiento de
prestaciones propias del contrato que no impliquen un servicio adicional.
“Ejemplos de este tipo de
cláusulas son: las que autorizan a las entidades aseguradoras para cobrar al
consumidor financiero por efectuar el pago del siniestro; las que facultan a
las entidades vigiladas para cobrar a sus deudores por recibirle el pago de sus
créditos; las que disponen que las entidades vigiladas podrán realizar cobros
por concepto de gastos de cobranza de manera automática y sin realizar gestión
alguna encaminada a realizar dicha labor; establecer que el hecho de que la
cuenta de cobro no le haya sido enviada al consumidor financiero, no lo releva
de efectuar el pago en la oportunidad convenida”, señala el proyecto de normatividad
que, de ser aprobado en su totalidad, tendrá un periodo de implementación de un
mes por parte de las entidades vigiladas por la Superfinanciera.