El
Estado Colombiano inició un proceso de discusión con todos los estamentos al
presentar el proyecto de Ley 241 de 2011, mal denominado Ley Lleras que
básicamente regula la responsabilidad de las prestadores de servicios de
internet por las infracciones cometidas por los usuarios de la red. Este
proyecto se presentó como respuesta a compromiso internacionales del país (TLC
con Estados Unidos y Europa) y dentro del marco de las política de Propiedad
Intelectual establecidas por el Estado colombiano con miras al desarrollo
económico y social.
Los
principales puntos del proyecto de ley son los siguientes:
*
Define los servicios que prestan las prestadoras de servicios por internet
(ISP's) y prestadores de servicios on line (OSP's)
a.
Transmitir, enrutar o suministrar conexiones para materiales sin hacer
modificaciones en su contenido.
b.
Almacenar datos temporalmente mediante un proceso automático (caching).
c.
Almacenar a petición de un usuario del material que se aloja en un sistema o
recontrolado u operado por o para el prestador de servicios.
d.
Referir o vincular a los usuarios a un sitio en línea mediante la utilización
de herramientas de búsqueda de información, incluyendo hipervínculos y
directorios.
*
Establece la inexistencia de la obligación de supervisión por parte de los
ISP's de supervisar los contenidos de los datos que transmitan, almacenan o
refieran. Tampoco debe hacer investigaciones con respecto a ilícitos contra el
derecho de autor de esos contenidos.
*
Exoneración de responsabilidad de las ISP's por infracciones al derecho de
autor cometida por terceros en la medida en que cumplan las condiciones
establecidas en la ley para limitar sus responsabilidades.
*
Establece las condiciones en que los ISP's no se considerarán responsables de
los datos transmitidos, almacenados temporalmente mediante proceso automático o
almacenado en un sistema de red o vinculando usuarios a un sitio en línea
mediante utilización de herramientas de búsqueda.
*
Las medidas cautelares o definidas solo podrán ser el retiro o inhabilitación
del acceso a material infractor claramente identificado y/o la terminación de
cuentas determinadas de infractores reincidentes.
*
Los ISP's estarán exentos de responsabilidad frente a los titulares de derechos
de autor y terceros responsables de los contenido transmitidos o almacenadas,
siempre y cuando, y actuando de buena fe, retiren o inhabiliten el acceso al
material objeto de una infracción reclamada o aparente y tomen los pasos
razonables para informar del retiro o inhabilitación al supuesto infractor
acompañando los antecedentes proporcionados por el titular del derecho.
*
Establece los requisitos mínimos que deben cumplir las solicitudes de retiro o
inhabilitación de contenidos realizadas por los titulares de derechos de autor
y conexos.
*
Define las condiciones que debe reunir la solicitud de restablecimiento del
material retirado inhabilitado mientras se define la correspondiente demanda o
litigio.
*
Modifica de los artículos 245 y 247 de la Ley 23 de 1982 con relación a las
medidas cautelares que puede solicitar el titular de derecho de autor
infringidos, ampliándolas a violación de derechos en el entorno digital.
*En
relación con información sobre supuestos infractores: El juez competente en un
demanda por violación de derechos de autor en internet podrá solicitar al
respectivo prestador del servicio suministrar la información que permita
identificar al supuesto infractor. Se respetaría sin embargo la
confidencialidad de la información
.
* Se crea de un nuevo tipo
penal por violación de derechos de autor a través de una red informática
accesible al público.