Para todo empleador, la ausencia de uno o varios trabajadores, genera traumatismos en la operación de la empresa y sobrecostos que, en muchos casos, debe asumir directamente, más aún cuando quien no se presenta a trabajar, atiende público o forma parte de una línea de producción y debe ser reemplazado inmediatamente.
Descanso remunerado por partoSe fijó en 14 semanas, una de las cuales, obligatoriamente debe corresponder a la prevista como anterior al parto. Estas licencias, comúnmente llamadas de maternidad, se aplican de igual manera a las madres adoptantes y su tiempo puede extenderse, en los casos en que el nacimiento sea prematuro, para lo cual se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término y serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la ley. En los casos de partos múltiples, se deben otorgar 2 semanas adicionales de descanso. Los padres adoptantes que no tengan cónyuge, gozan del mismo beneficio que las madres.
Descanso durante la lactancia. El empleador está en la obligación a conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta 30 minutos cada uno, dentro de la jornada de trabajo, para amamantar al recién nacido hasta que cumpla los seis meses de vida. Por lo general las madres prefieren tomar esta licencia llegando una hora después de iniciada la jornada, o finalizándola una hora antes.
Aborto o parto no viableLa Ley establece un período entre 2 y 4 semanas de licencia, de acuerdo con la certificación médica que presente la trabajadora. Si el aborto fuera viable, aplican las condiciones descritas en el punto anterior.
Licencia de paternidadLa licencia remunerada de paternidad se fijó en 8 días hábiles, opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente del trabajador y se otorgan con cargo a la EPS.
Día compensatorio para los jurados de votación
Quienes desempeñen el cargo de jurado de votación, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la elección. Aunque no se especifica si los días son hábiles o calendario, se entendería lo segundo. También debe otorgarse media jornada de descanso compensatorio a quienes ejercieron el derecho al sufragio.