Tan solo 1 de cada 4 personas acuden al comercio electrónico en Colombia

¿Qué deben hacer las autoridades, las empresas y las personas para cambiar este panorama? Esta y otras preguntas las resolverá en Al Tablero, el subdirector de Comercio Electrónico del Mintic, Rivier Gómez. 
 
Tan solo 1 de cada 4 personas acuden al comercio electrónico en Colombia Foto: Dinero 

Informes recientes del propio Gobierno Nacional evidencian que tan solo 1 de cada 4 personas realizan actividades de Comercio electrónico en Colombia. De las restantes uno no tiene conexión a internet y dos, a pesar de tenerla, realiza otro tipo de actividades no relacionadas con la compra, transacciones o solicitudes de servicio en línea.

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Los reportes muestran que el celular se constituye como el principal dispositivo a través del cual se conectan para realizar interacciones en línea, en un lejano segundo lugar se encuentran los computadores (ya sea de escritorio o portátil).

En cuanto a las actividades relacionadas con el comercio electrónico, las más utilizadas son las interacciones bancarias, las compras on line y la solicitud de servicios a través de internet.

Los estudios de la Comisión de Regulación de Comunicaciones muestran además que la confianza que genera la realización de transacciones a través de internet es baja; sin embargo, existe una actitud positiva en recomendar la realización de actividades de comercio electrónico y a realizar transacciones futuras cuando se requiera.

Sumado a lo anterior el ministerio de las TIC cuenta con reportes que la frecuencia de realización de actividades relacionadas con el comercio electrónico es esporádica (cuando se requiera específicamente), gastando principalmente montos menores a los $500.000 y realizados principalmente usando tarjetas de crédito.

¿Qué están haciendo todos los actores de la sociedad para cambiar este panorama y ser más inclusivos en este tipo de operaciones?

Hay que recordar que el propio Departamento Nacional de Planeación ha señalado que Colombia presenta un importante desarrollo normativo al ser pionero a nivel latinoamericano en contar con una ley que referencia el comercio electrónico y la firma electrónica, e involucra el principio de equivalencia funcional en las operaciones que se hacen por estos medios - Ley 527 de 1999.

Dicha ley introduce las bases de la validez jurídica y probatoria de los mensajes de datos, los requisitos particulares para la autorización de las entidades de certificación, además de otorgar la facultad a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para la autorización de la actividad de dichas entidades en el territorio nacional.

Además, la reglamentación, en el ámbito de la firma digital, se adelantó a través del Decreto 1747 de 2000 y su desarrollo a través de la Resolución 26930 de 2000, en donde se establecieron condiciones y parámetros que deben cumplir las entidades de certificación, tanto abiertas como cerradas, para efectos de autorización, vigilancia y control de sus actividades dentro del mercado digital.

Sumado a esto, en cuanto a la facilitación de transacciones comerciales y racionalización de trámites, y en el marco del Estatuto Tributario, la Ley 223 de 1995 admite la factura electrónica como documento equivalente a la factura tradicional.

La pregunta es entonces, ¿por qué los colombianos no se vuelcan más a este sistema cuando de paso le permite más seguridad y ahorro de tiempo?

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