Corte Constitucional dice que los chats de WhatsApp en el ámbito laboral no son privados

El fallo se dio a propósito del caso de un trabajador que fue sancionado por la entidad a la que trabajaba por presuntamente incitar a sus compañeros a incumplir con su trabajo a través de mensajes de voz por un grupo de WhatsApp. 

El Alto Tribunal estudio el caso de un trabajador que invitó al desorden en un grupo de WhatsApp 

La Corte Constitucional estableció que el derecho a la intimidad no se viola cuando el jefe de una empresa accede a las conversaciones que sus empleados mantienen a través de grupos institucionales de WhatsApp. 

El pronunciamiento se dio al negar una tutela a un trabajador que fue sancionado por la entidad a la que trabajaba por presuntamente incitar a sus compañeros a incumplir con su trabajo a través de mensajes de voz por un grupo de WhatsApp que había sido creado por el coordinador de logística de la compañía. 

La Corte señaló que el grado de intimidad por redes sociales puede disminuir o aumentar dependiendo del tipo de vínculo que exista entre los participantes de un grupo. 

Lo anterior quiere decir que es mayor el grado de intimidad que exista entre una pareja o los integrantes de un grupo familia, a los integrantes de un grupo netamente laboral, “cuando se trata de un chat con numerosos participantes sin vínculos de amistad o familiar, el control a la divulgación de limita”. 

La Corte además tuvo en cuenta que dicho grupo tenía por objeto “ser un un canal de comunicación ágil y eficaz para informar al equipo de trabajo sobre asuntos relevantes” y laborales de la compañía, por lo cual el trabajador no podía pretender que la información que allí circulaba fuera netamente privada “de manera que de ella no se predican los límites que se adscriben a la privada o reservada”. 

La Corte concluyó que la información producida en el grupo tenía la vocación de circular entre los participantes del mismo y, en atención a que entre ellos se encontraban también representantes de los empleadores, “no existe objeción a que sobre esa base dichos representantes la transfirieran a sus representado”.

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