Gravedad de mensajes en redes deben ser valorados por un juez

El alto tribunal se refirió al particular tras rechazar una tutela de una persona que, dijo, se afectó su derecho al buen nombre.


La Corte Constitucional rechazó la tutela de una mujer que consideraba que su derecho al buen nombre y a la honra habían sido afectados, tras las publicaciones de unos 'pasquines' en su contra a través de la red social Facebook. 

El alto tribunal determinó que ese tipo de publicaciones no tenían el impacto para sustentar que afectan los derechos fundamentales de alguien, hecho por el cual no se podría dar la orden de borrarlos.

“No posee la entidad suficiente para ser catalogada como un impacto tangible a la honra y al buen nombre susceptible de elevarse a nivel de violación de derechos”, señaló la Corte al estudiar la tutela. 

La decisión de la Corte se tomó a pesar de que la mujer argumentó que las publicaciones le habían causado malas relaciones con la sociedad que llevaron a comentarios ofensivos y amenazas en su contra, “lo cual la hacía temer que pudieran tomarse represalias contra ella y su familia”. 

La Corte concluyó que en ese tipo de casos, los señalamientos contra una persona a través de la red social Facebook deberán "ser lo suficientemente fuertes para poder argumentarse un daño contra el afectado". 

También señaló que la gravedad de los mensajes que se publiquen en una red social debe ser evaluada por un juez de la República y no por el sujeto implicado en los mensajes. 

“La gravedad no depende en ningún caso de la impresión personal, ni de la interpretación que éste tenga de ella, sino del margen razonable de objetividad que permita al juez avizorar la lesión del núcleo esencial de los derechos a la honra y al buen nombre”, puntualizó. 

Sobre las redes sociales, la Corte Constitucional estudia unificar sus sentencias para sentar jurisprudencia sobre el uso de la información de los usuarios a través de las aplicaciones y de las redes sociales. 

Una vez la Corte emita la sentencia global, se establecerán los límites sobre el derecho de la libertad de expresión en la web, si existe límite en las publicaciones digitales y el uso de fotografías y lenguaje en las redes sociales o la autorregulación en el uso de las plataformas digitales.

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