La prestación de servicios a través de plataformas digitales puede enmarcase como relaciones independientes en el caso de los domiciliarios.
El fenómeno de contratación por plataformas tecnológicas se ha abierto camino en la legislación de otros países.
Luego de que Carlos Pérez demostrara ante el Juzgado Sexto Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá que existía una relación laboral entre él, un ‘picker’ o comprador, y una plataforma digital (Mercadoni), se abre una nueva puerta en la legislación laboral del país.
Desde el punto de vista de estas empresas, si bien la decisión del Juzgado determinó que en ese caso específico la empresa debe pagar el auxilio de cesantías, los intereses sobre las mismas, la prima de servicios, las vacaciones compensadas e incluso las cotizaciones de seguridad social en pensiones, para Pablo Márquez, consultor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), la situación es preocupante para estas.
“Este es un proceso de única instancia, lo que impone a la plataforma a cumplir con la orden sin revisión de parte de un superior del juez. Pero quizá lo más complejo es que las plataformas, al final, son puntos de contacto entre dos lados de un mercado. En este caso, el domiciliario y el usuario comprador. Al considerar a este ‘mensajero’ un empleado, la plataforma deja de serlo y pasa a ser el domiciliario. Eso afecta de forma importante el modelo de negocio y, sin duda, reducirá el número de personas vinculadas”, explicó.
Además, Márquez hace énfasis en que “la economía colaborativa es una pieza del rompecabezas del mercado que no se ajusta al sistema. Por eso, la legislación se quedó corta y el juez tuvo que decidir con lo que tenía en la norma vigente”.
Otra de las aristas en el debate es el tema legal y las consecuencias que pueda tener esta decisión.
Según Javier Almanza, coordinador del Área Laboral del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la U. del Rosario, que estuvo detrás de la demanda, señaló que la sentencia es determinante en el uso de plataformas digitales, pues sin importar el nivel de la cadena, se coloca de precedente esta relación laboral entre ambas partes.
“Este caso puede replicarse con otras aplicaciones, y que las personas empiecen a demandar con las suficientes pruebas que puedan determinar las relaciones laborales. Con la noticia se pueden ir radicando más procesos y se debe buscar el reconocimiento y protección”, agregó.
Por supuesto, estos vacíos en la legislación son uno de los puntos que señalan las aplicaciones, que buscan que el Gobierno avance en la renovación de la reglamentación, pues puede afectar el negocio.
“Un elemento trascendental a resaltar del fallo esque no se está generalizando que la prestación de servicios a través de plataformas implica la existencia de una relación laboral. Por el contrario, se evidencia que es válido sostener que la prestacióndeservicios a través de plataformas digitales puede enmarcase como vínculos independientes en el caso de los domiciliarios”, dijo Alianza Inn, gremio que lidera el exministro de las TIC, David luna.
Cabe apuntar que en el caso de Rappi, por ejemplo, la figura de ‘shopper’, es decir, las personas que escogen los productos en el supermercado como ocurre con el demandante, son contratadas a través de empresas temporales o de selección como Manpower o Listos, y cuentan con todas las prestaciones laborales.
Además, apuntar que la misma sentencia descarta vinculación laboral cuando el demandante era domiciliario o repartidor, ya que en esa labor no se configuran elementos de subordinación y sigue siendo independiente.
Y ¿LA REGLAMENTACIÓN?
Con corte a agosto, el Congreso tenía al menos 10 proyectos en marcha para reglamentar la operación y el pago de seguridad social en las plataformas digitales.
“El año pasado se radiaron dos proyectos de ley, uno sobre los teletrabajadores y el otro sobre los trabajadores digitales, en los que se habla de una posible vinculación y la creación de una nueva forma de contratación en el país, y también se incluye una teoría de asocio, porque estas personas pueden usar una o varias plataformas al tiempo y esos son los escenarios que se están evaluando”, indicó Almanza.
Precisamente, desde la cartera de Trabajo afirman que “el trámite está en manos del Congreso, no del Ministerio del Trabajo”.
La cuestión es que ambas iniciativas legislativas no han superado su primer debate en sus respectivas comisiones y deberán ser aprobados en cuatro debates antes de convertirse en leyes de la República.
En julio, el consejero presidencial de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Victor Muñoz, explicó el modelo que se implementaría para garantizar la seguridad social a los trabajadores de aplicaciones.
“Estos son trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios. La iniciativa establece que la base de cotización no deberá superar el 40 por ciento del ingreso de los empleados y los administradores de las aplicaciones deberán hacer un intercambio de información para identificar los aportes. Para los que ganan menos de un salario mínimo y que la plataforma paga el 15 por ciento del valor del ingreso, y para las personas que ganan por encima de un salario mínimo sobre el índice de base de cotización, se le aplica el porcentaje de salud y pensión, que son asumidos por el trabajador”, apuntó Muñoz.
Ante esto, el representante Mauricio Toro cree que la peor solución sería una salud judicial, “pues los jueces solo pueden aplicar las leyes que existen, y en este caso lo único disponible para decidir un juicio son las normas laborales o las de prestación de servicios. Ninguno de esos regímenes es aplicable a la realidad del trabajo digital, y por tanto resultan perjudiciales”, puntualizó.