Grooming en el compliance


En estos tiempos que corren, los programas de compliance han desarrollado una gran protección corporativa, marcando las responsabilidades de las partes en la praxis empresarial. Pero uno de las preocupaciones que nos mantienen despiertos es el caso de “ Grooming “ en la empresa. La palabra “grooming” deriva del verbo inglés “groom”, que se refiere a conductas de “acercamiento o preparación para un fin determinado”, es el acoso sexual, mediante acciones, amenazas y conductas manipuladoras, de un adulto hacia los menores de edad, seduciendo, provocando e intercambiando imágenes o videos de contenido íntimo y pornográfico, vulnerando la intimidad del menor, comercialización del material adquirido o en mayor gravedad un encuentro físico con abuso sexual.

A comienzos de 2013, la ONG Argentina Cibersegura inició una campaña, junto a otros actores que abordan la problemática, para que se vuelva a discutir al respecto. Tal es asi y como consecuencia se sanciona la ley 26.904 el 13 de noviembre de 2013, agregando al código penal el artículo 131, que reza: “….Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma…”

Un empleado de una organización tendrá conductas cercanas al grooming cuando, por ejemplo: presenten variaciones en las actividades, modificación de los hábitos u ocultamiento especial de material informático cuando se comunica por pc, celular mediante Internet o conexión en red interna de la empresa.

De acuerdo al informe Violencia Viral, publicado por Save the Children, el 21,45% de los menores encuestados habían sufrido grooming durante su infancia, el 15% más de una vez. En el 49,18% de las ocasiones, la persona que intentó el abuso era un desconocido. Y la media de edad en la que se sufre este tipo de abuso es de 15 años. Por su parte, el informe EU Kids online II encargado por la Comisión Europea desveló que el 42% de los menores de entre 13 y 16 años afirmó haber recibido mensajes de carácter sexual por Internet. Si mismo, de acuerdo a una encuesta realizada por DigiPadres, a niños y adolescentes de Buenos Aires acerca de los riesgos y situaciones a las que se enfrentan online, el 60% recibió una solicitud de contacto por parte de desconocidos y 1 de cada 3 afirmó haber vivido una situación incómoda en la web mientras que el 37% dijo que sus padres no está al tanto de los perfiles que tiene en redes sociales. La AALCC (Asociación Argentina de Lucha Contra el Cibercrimen) genero, un informe delitos informáticos consultados año 2020, un análisis desde el 1 de enero de 2020 al 21 de diciembre de 2020, de todos los delitos el grooming fue del 1,97%, y cada año aumenta su porcentaje.

Ha llamado mucho la atención que conforme a las estadísticas de la Fiscalía especializada en Delitos Informáticos de la Ciudad de Buenos Aires, arrojaron que el 35% de los casos de grooming ocurrieron en el ámbito porteño. En tanto que el 60% de los casos restantes sucedieron en la provincia de Buenos Aires, y el 30% de ellos corresponden al conurbano bonaerense. Y, en los primeros meses de este año, la Justicia ya abrió 110 causas por este delito. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, recibió 1360 casos vinculados a la pornografía infantil, lo que constituye el 85% de los delitos informáticos denunciados.

Desde que comenzó el aislamiento social preventivo, el delito de grooming aumentó el 30 % en Argentina. La hiperconectividad hizo que el acoso sexual a niños, niñas y adolescentes a través de internet se incrementara durante la pandemia de COVID-19. La ONG Grooming Argentina manifestó su preocupación por los casos ocurridos mediante Tik Tok, la aplicación con mayor cantidad de descargas en lo que va de 2020.

El 56,4 % de los niños, niñas y adolescentes habla con personas desconocidas en internet. Esa y otras alarmantes cifras se desprenden del relevamiento que presentó Grooming Argentina tras un año de trabajo, en el que entrevistó a más de 4276 chicos y chicas de entre 9 y 17 años de todo el país. Otros de los datos inquietantes es que al 35 % alguna vez le pidieron que enviara fotos desnudos o con poca ropa y que el 33 % recibió imágenes o videos de contenido sexual de un desconocido que los contactó por la red.

Para saber más sobre el alcance de esta problemática, la organización realizó el trabajo de investigación entre junio de 2019 y febrero de 2020, incluyendo a las provincias de Mendoza, Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Neuquén, Santa Fe y Santiago del Estero. En cuanto a hablar con desconocidos por internet, los índices más altos se registraron en las provincias de Jujuy (el 86,3 %), Santiago del Estero (el 73,5 %), Santa Fe (el 67,3 %), La Rioja (el 66,3 %) y Neuquén (el 62 %). Le siguen Entre Ríos (el 59,4 %), Mendoza (el 52,4 %), Córdoba (el 51,6 %), Buenos Aires (el 51,3 %) y Corrientes (el 39,1 %).

Desde esta perspectiva, un Plan de Integración de Compliance generaría un escudo preventivo para evitar estas contingencias internas de la empresa, generando un compromiso público hacia la erradicación del grooming y la denuncia de sus responsables. Ademas, en la estructura corporativa, los controles de la actividad virtual de sus empleados es de suma importancia para garantizar la seguridad y tranquilidad institucional de transparencia que tanto lucha la empresa, sin embargo es primordial la capacitación periódica obligatoria sobre estos aspectos de grooming para prevenir, educar, concientizar, limitar acciones y erradicar conductas que comprometan, tanto la integridad mental y física del menor, como también, la reputación corporativa. Así mismo, estimular las denuncias anónimas internas es uno de los bastiones que mas se debe atender, motivar el reconocimiento y compromiso del trabajador ante una actividad relacionada al grooming. No obstante, se debe obligar el uso responsable de las tecnologías y las redes dentro del área corporativa o personal. En sí mismo, generar la cultura de cumplimiento de proteger la estructura corporativa mediante un responsable desarrollo compliance asegura una actividad más transparente, previsora y ética acorde a nuestros tiempos de tecnologia.

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