Si
usted es uno de los empleadores que sólo se preocupan por saber cómo va la
producción y ventas de su compañía por grande o pequeña que ésta sea, tenga
cuidado. En su empresa se pueden estar cometiendo faltas que le pueden costar
el producido de todo un año o más, como las siguientes:
1.
Autorizar el comienzo de labores a un trabajador sin haber firmado contrato de
trabajo. En este caso, se alega que es por necesidad del servicio, pero debe
tenerse en cuenta que en estas vinculaciones, el contrato comienza sin período
de prueba y la duración es indefinida.
2.
No inscribir al trabajador a la seguridad social sino después del período de
prueba. Ello puede ser motivo de sanciones para el empleador, pero además, una
vez la inconsistencia sea detectada, las sumas no canceladas deben ser pagadas
en su totalidad por el empleador.
3.
Inscribir al trabajador a la seguridad social con salarios inferiores al que
realmente devenga. Ello puede ser motivo de sanciones para el empleador, pero
además, una vez la inconsistencia sea detectada, las sumas no canceladas deben
ser pagadas en su totalidad por el empleador. En caso de que se presente pago
de incapacidades o accidentes de trabajo, las entidades sólo pagan los auxilios
económicos con base en el salario que tengan reportados.
4.
Efectuar descuentos del salario sin la debida autorización del trabajador. Se
presenta este caso cuando el empleado se descuadra en el manejo de recursos
financieros de la entidad o cuando al terminar el contrato de trabajo resulta
debiéndole dineros a la empresa. Esto no se puede hacer. Es necesaria la previa
autorización por escrito de la respectiva deducción, que se puede hacer de su
salario o de las prestaciones sociales.
5.
No consignar las prestaciones sociales cuando el trabajador no las recibe o
abandona el cargo. En estos casos, el empleador debe proceder a la consignación
y enviarle información sobre la misma al empleado.
6.
No despedir a un trabajador cuando comete una falta grave, por la creencia que
existe de que no se puede despedir a nadie sino hay previamente tres llamados
de atención.
7.
Despedir a un trabajador alegando en la carta de despido una causa diferente a
la que realmente originó la salida del empleado de la empresa.
8.
Darle a las relaciones con el revisor fiscal el carácter de laboral, aun cuando
haya sido vinculado por medio de un contrato civil de prestación de servicios.
Esto se configura cuando los afilian al sistema de seguridad social, le pagan
cesantías o primas, etc. Debe recordarse que en materia laboral lo que se tiene
en cuenta en caso de litigio, no es lo que se hay dicho lo que se haya pactado,
sino lo que realmente se haya practicado. En el derecho laboral tiene primacía
el principio de la realidad.
9.
No respetar las normas sobre jornadas máximas laborales. Se presenta mucho en
el área de sistemas donde, se dice, no es posible reemplazar a las personas.
Ello trae dificultades de índole jurídica y humana que es mejor evitar. No es
posible que de manera habitual una persona tenga que trabajar jornadas excesivamente
altas.
10.
No reconocer vacaciones o pagarlas en dinero sin el permiso del Ministerio de
Protección Social. Aunque ya existe una sentencia al respecto y contraria a la
solicitud de permiso, debe tenerse presente que las vacaciones tienen múltiples
finalidades: otorgar el descanso al trabajador, capacitar mediante el reemplazo
a candidatos a ascensos y efectuar revisiones sobre el trabajo realizado.
Es importante tener
presente los planteamientos anteriores, lo cual permitirá a los empresarios y
generadores de empleo, evitarse sanciones, multas, procesos judiciales y en
especial, dolores de cabeza innecesarios.
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