Mineducación aclara que aún así no se podrá interrumpir el proceso educativo del alumno.
Por primera vez, el Ministerio de Educación convirtió en norma la
posibilidad que tienen los colegios privados de retener títulos y calificaciones
de sus estudiantes cuando los padres de estos no paguen de forma oportuna los
cobros pactados al momento de la matrícula, a menos que logren
demostrar un ‘hecho sobreviniente’ que les impida cumplir con dicha obligación.
Acogiéndose a la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional, donde la retención de documentos por parte de los planteles educativos es inconstitucional si se logra demostrar la efectiva imposibilidad de los padres de cumplir con los pagos, el Ministerio reguló días atrás el tema en la resolución 11940 que fijó los topes en los aumentos de matrículas y pensiones del año próximo.
Acogiéndose a la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional, donde la retención de documentos por parte de los planteles educativos es inconstitucional si se logra demostrar la efectiva imposibilidad de los padres de cumplir con los pagos, el Ministerio reguló días atrás el tema en la resolución 11940 que fijó los topes en los aumentos de matrículas y pensiones del año próximo.
Según la cartera educativa, había una preocupación
reiterada de los colegios privados por un ‘abuso del derecho a la
educación’, por lo cual era necesario producir una normatividad sobre
este tema.
El Ministerio aclara, sin embargo, que en ningún momento se le podrá impedir al alumno participar en el proceso educativo “incluyendo la participación en actividades académicas y en exámenes”, pues prevalece el derecho a la educación.
La Corte, recientemente, dijo que se entienden como un ‘hecho sobreviniente’ la pérdida intempestiva del empleo, la muerte de uno de los miembros del núcleo familiar, la enfermedad catastrófica o incurable de alguno de ellos u otra calamidad similar.
También fue enfática en que no se pueden retener las notas o títulos si los padres morosos han adelantado gestiones dirigidas a lograr un acuerdo de pago o el cumplimiento de la obligación dentro del ámbito de sus posibilidades y, además, "que hayan intentado gestionar ante entidad de carácter estatal o privada la solicitud de crédito para dar cabal cumplimiento a sus obligaciones”.
“La retención injustificada de esta clase de documentos se convierte en una conducta lesiva del derecho a la educación… Esto, debido a que la entrega de los certificados académicos no es sinónimo de condonación de deudas, pues en ningún momento se libera al deudor para que cumpla con el pago de los compromisos adquiridos”, dijo el alto tribunal.
En su fallo, la Corporación reiteró que en ningún momento se busca fomentar la cultura del no pago y hace énfasis en que no se podrá recurrir a una tutela que ampare el derecho a la educación cuando haya mala fe.
“Se deslegitima quien invoca el derecho con base en el abuso y en el desconocimiento del derecho del otro. Por lo tanto, en estas circunstancias en que el padre sí puede pagar, pero no lo hace, no se puede exigir, mediante tutela, la entrega de notas”, dice. En el congreso cursa un proyecto que busca convertir en ley los pronunciamientos de la Corte en este sentido.
El Ministerio aclara, sin embargo, que en ningún momento se le podrá impedir al alumno participar en el proceso educativo “incluyendo la participación en actividades académicas y en exámenes”, pues prevalece el derecho a la educación.
La Corte, recientemente, dijo que se entienden como un ‘hecho sobreviniente’ la pérdida intempestiva del empleo, la muerte de uno de los miembros del núcleo familiar, la enfermedad catastrófica o incurable de alguno de ellos u otra calamidad similar.
También fue enfática en que no se pueden retener las notas o títulos si los padres morosos han adelantado gestiones dirigidas a lograr un acuerdo de pago o el cumplimiento de la obligación dentro del ámbito de sus posibilidades y, además, "que hayan intentado gestionar ante entidad de carácter estatal o privada la solicitud de crédito para dar cabal cumplimiento a sus obligaciones”.
“La retención injustificada de esta clase de documentos se convierte en una conducta lesiva del derecho a la educación… Esto, debido a que la entrega de los certificados académicos no es sinónimo de condonación de deudas, pues en ningún momento se libera al deudor para que cumpla con el pago de los compromisos adquiridos”, dijo el alto tribunal.
En su fallo, la Corporación reiteró que en ningún momento se busca fomentar la cultura del no pago y hace énfasis en que no se podrá recurrir a una tutela que ampare el derecho a la educación cuando haya mala fe.
“Se deslegitima quien invoca el derecho con base en el abuso y en el desconocimiento del derecho del otro. Por lo tanto, en estas circunstancias en que el padre sí puede pagar, pero no lo hace, no se puede exigir, mediante tutela, la entrega de notas”, dice. En el congreso cursa un proyecto que busca convertir en ley los pronunciamientos de la Corte en este sentido.