La Corte Constitucional advirtió que los trabajadores discapacitados sólo pueden ser despedidos bajo autorización previa del Ministerio de Trabajo, por ser personas que deben recibir un trato especial por su condición.
El pronunciamiento lo hizo el alto Tribunal al tumbar el aparte de la ley antitrámites, que contempla la posibilidad de que los discapacitados puedan ser despedidos por las causas que contempla la ley al respecto, sin el consentimiento del Ministerio de Trabajo.
De esta manera, la alta Corte acogió los argumentos de la demanda que pedía declarar inconstitucional esa norma, porque pone en situación de igualdad a los discapacitados y a las demás personas, con lo cual se afecta el derecho de los primeros a una estabilidad laboral reforzada, así como se desconoce el deber del Estado de promover condiciones para que su acceso al mercado de de trabajo sea real y efectivo.
Según la Corte, la disposición vulnera el debido proceso de los empleados discapacitados, pues la autorización que debía dar el Ministerio del Trabajo para terminar el correspondiente contrato de trabajo, que suprimía la norma, implica una serie de garantías en favor de los discapacitados, entre las cuales se encuentra la posibilidad de ser oídos, de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en su contra antes de cancelar el vínculo contractual.
De esta manera, la alta Corte acogió los argumentos de la demanda que pedía declarar inconstitucional esa norma, porque pone en situación de igualdad a los discapacitados y a las demás personas, con lo cual se afecta el derecho de los primeros a una estabilidad laboral reforzada, así como se desconoce el deber del Estado de promover condiciones para que su acceso al mercado de de trabajo sea real y efectivo.
Según la Corte, la disposición vulnera el debido proceso de los empleados discapacitados, pues la autorización que debía dar el Ministerio del Trabajo para terminar el correspondiente contrato de trabajo, que suprimía la norma, implica una serie de garantías en favor de los discapacitados, entre las cuales se encuentra la posibilidad de ser oídos, de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en su contra antes de cancelar el vínculo contractual.