Las empresas pagarán menos impuestos por el teletrabajo

 
El Ministerio de Trabajo anunció que las empresas que generen nuevos empleos a partir del teletrabajo podrán tomar los aportes que realizan en parafiscales como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, es decir, si implementa el desempeño de actividades sin necesidad de presencia física, entonces, pagará menos impuestos.
 
En promedio hay 31.533 teletrabajadores (TT) en Colombia, tan solo en Bogotá hay 23.485 TT, en Medellín 2.850 TT y en Cali de 3.012 TT.

Hay tres tipos de teletrabajadores reglamentados en el país, los Autónomos quienes utilizan sus casas para realizar la actividad laboral, los Móviles que no tienen un lugar de trabajo fijo y por último, los Suplementarios que son los que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto lo hacen en la oficina.

El empleador está en la obligación de pagar seguridad social , tiene también que incorporar las condiciones para que opere mediante el reglamento , está obligado a suministrar los equipos de trabajo, a incluir al TT dentro del programa de salud ocupacional, además, a informarle la política de la empresa. En los casos en que el teletrabajador este contratado por el Estado será la Comisión Nacional del Servicio Civil quien mida el ejercicio de los empleados.

Por su parte, el TT tiene que participar en las actividades de la empresa, cumplir con las normas y utilizar los elementos de protección personal que se le suministren.

En cuanto a el pago de horas extras y demás beneficios, el empleador está en la obligación de entregarlo, solo si el empleado puede demostrar que ha estado más tiempo del que le demanda la organización, sin embargo, no tendrá subsidio de transporte.

El Ministerio está haciendo una campaña para la incorporación en el teletrabajo a los discapacitados.

¿Quién se beneficia al laborar a distancia?
Los trabajadores tienen las mismas condiciones si se desempeñan dentro o fuera de sus oficinas, se podrán incluir en esta última modalidad las personas que sean discapacitados, que estén en condiciones de desplazamiento forzoso o aislamiento geográfico, las mujeres cabeza de familia, la población que se encuentre en las cárceles y personas amenazadas. Además, las mujeres en etapa de maternidad, antes de iniciar su licencia o en la etapa de lactancia podrán hacer uso del trabajo a distancia a partir del Decreto reglamentario de la ley 1221 de 2008 que regula esta forma de tarea.

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