CRC expide resolución que extiende a 60 días la vigencia de las recargas para móviles en prepago

 
A partir del 1° de abril de 2013, los usuarios de telefonía móvil en la modalidad de prepago podrán disfrutar de sus recargas móviles al menos durante 60 días calendario contados a partir de su activación. Los saldos que no se consuman podrán ser transferidos a una tarjeta y/o recarga que adquiera el usuario a través de mecanismos físicos, tecnológicos o electrónicos, en un plazo de al menos 30 días adicionales a partir del vencimiento de dicha vigencia, sin que ello implique costo alguno para el usuario.

 

Así lo establece la Resolución CRC 4040 de 2012 “Por la cual se modifican los artículos 69, 70, 72 y 73 de la Resolución CRC 3066 de 2011” (Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones).
 
En esta Resolución se obliga a los proveedores móviles y de acceso a internet a mejorar la información que se entrega a los usuarios como:
  • Suministrar información sobre las tarifas aplicables al servicio que se presta en modalidad prepago.
  • Informar claramente el saldo en dinero disponible y la vigencia del mismo, mediante un mensaje de voz y/o de texto gratuito, así como las tarifas aplicables a consumos de voz para las llamadas al mismo operador y a otro operador, llamadas a teléfonos fijos, envío de mensajes de texto, la capacidad adquirida de consumo en el servicio de datos y la tarifa aplicable.
  • Indicar la dirección del sitio web donde el usuario puede encontrar los valores de las llamadas internacionales y llamadas a números con tarifas especiales.
  • Informar al usuario, 24 horas antes, el vencimiento de la recarga mediante un mensaje de voz y/o de texto.
  • Disponer de manera permanente en la página de inicio del sitio web del proveedor en una ubicación visible para los usuarios, un enlace mediante el cual éstos puedan acceder al contenido de las condiciones de vigencia de las recargas. Esta información debe estar actualizada y disponible para su consulta.
  • Indicar en las tarjetas impresas o a través del mismo medio en que se provean las tarjetas electrónicas el valor de las mismas, la vigencia, la fecha de expedición y expiración.

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