Si WhatsApp fuera colombiana

Hace poco WhatsApp, empresa estadounidense de mensajería instantánea para smartphones –con menos de 50 empleados y ventas anuales por US$20 millones– fue adquirida por Facebook por US$19.000 millones. El monto equivale a casi tres veces el valor pagado por SABMiller en el 2005, cuando compró a Bavaria –empresa más grande en Colombia después de Ecopetrol– por US$7.800 millones, la mayor transacción empresarial de la historia del país.

Si WhatsApp fuera una compañía colombiana, bajo la legislación vigente, sería considerada una pequeña empresa. En efecto, la legislación establece mediante el Artículo 2º de la Ley 905 del 2004, que el tamaño de la empresa lo establece el número de empleados y valor total de los activos. Por lo tanto, hoy, una compañía que tenga menos de 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen, aproximadamente, los $3.000 millones hará parte de la clasificación Mypime.
Así, al ser considerada una pequeña empresa, WhatsApp recibiría del Estado beneficios dirigidos a dinamizar su crecimiento, como descuentos en el pago del impuesto de renta y pago de parafiscales (Ley 1429 del 2010), acceso preferente a la contratación pública (Ley 1150 del 2007), acceso preferencial a convocatorias del Sena, iNNpulsa, Innova, entre otras. Estos estímulos están diseñados para crear condiciones que nivelen la competencia, de manera que las compañías de menor tamaño puedan competir con las grandes empresas nacionales y multinacionales.
¿Tiene sentido que una firma, con un valor de mercado de 19 mil millones de dólares, sea considerada por nuestra legislación como una pequeña empresa y, por tanto, pueda acceder a los beneficios dirigidos a las Mypes? En la nueva economía, tal como lo demuestra WhatsApp, el tamaño de una empresa no lo determinan los empleados, ni los activos. Este caso ilustra la necesidad de actualizar el marco legal colombiano vigente de clasificación de las compañías, según su tamaño, con el fin de identificar las empresas de menor tamaño y dirigir a ellas el apoyo del Estado.
¿Por qué es esto relevante? Las firmas de menor tamaño son las mayores empleadoras de mano de obra y sobre estas recae la posibilidad de promover crecimiento y desarrollo, pues son más flexibles y dinámicas y, en ocasiones, más productivas que las firmas de mayor tamaño.
Esta discusión en torno a las variables que determinan el tamaño de una empresa no es nueva ni exclusiva de Colombia. De hecho, posterior a la revisión de numerosas experiencias internacionales, se pudo establecer desde Propaís que de los 91 países que cuentan con esta clasificación, solo el 23% incluye un indicador financiero para definir el tamaño de las Mipyme. El 77% restante, comparte el dilema actual de nuestro país.
Las experiencias internacionales, junto con estudios locales, elaborados desde el 2009 por Asobancaria y Acopi, entre otros, coinciden en proponer que el criterio óptimo para determinar el tamaño de una empresa es ventas brutas anuales.
Por lo anterior, es preciso retomar esta discusión y resolverla, a fin de que la institucionalidad cuente con herramientas idóneas para identificar a las micro, pequeñas y medianas empresas, y los instrumentos de apoyo le lleguen a las compañías que realmente lo requieren.

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