Privacidad, causa de conflicto entre gobiernos y firmas tecnológicas

Casos recientes muestran el choque entre la esfera pública y privada.

A diario, las personas comparten datos personales en sus perfiles relacionados con su identidad, actividades y comportamientos de uso.
A diario, las personas comparten datos personales en sus perfiles relacionados con su identidad, actividades y comportamientos de uso.

Existe una creciente contienda entre los actores del ámbito privado y el público. Dos casos recientes, ilustran el conflicto entre las compañías tecnológicas y los cuerpos legales y de seguridad de los gobiernos en todo el mundo.

El pasado primero de marzo, el vicepresidente de Facebook para Latinoamérica fue detenido, de forma preventiva, en un barrio de São Paulo, Brasil. La razón es que habría incumplido una orden judicial emitida contra WhatsApp (la plataforma de mensajería que pertenece a Facebook). La justicia brasileña exigió mediante medida legal acceder a las conversaciones de integrantes de bandas del narcotráfico en esa ciudad. Ante la negativa de la firma de proporcionar los datos requeridos se ordenó la captura del alto ejecutivo.

Es la segunda vez, en menos de dos meses, que la justicia de Brasil acude a las autoridades para obligar a WhatsApp a entregar información confidencial. En diciembre, un juez ordenó bloquear la plataforma por 48 horas alegando que se negaba a entregar datos solicitados dentro de una investigación penal contra un usuario del servicio.

Nelson Remolina Angarita, director del Observatorio Ciro Angarita Barón sobre la Protección de Datos Personales en Colombia, señala que las multinacionales tecnológicas suelen argumentar que son empresas de otro país y, por ende, no deben cumplir con las leyes locales. Sin embargo, desde su punto de vista, lo sucedido en Brasil demuestra que “sin importar el tamaño de la compañía, todas deben ser respetuosas de las normas y las órdenes de la autoridades locales (en donde operan)”.

Angarita indica que es lícito pedir información de plataformas como Facebook y WhatsApp siempre y cuando exista una orden debida expedida por un juez.

No hay claridad


Con respecto a este caso, el director de la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), Gonzalo Navarro, argumenta que existe desinformación por parte del gobierno en lo referente a las limitaciones que impone la tecnología de cifrado utilizada por WhatsApp. Para el experto, más allá de un desinterés por parte de la firma para entregar la información, puede existir una imposibilidad de acceso a la misma debido al sistema de encriptación utilizado.

“Así exista una orden judicial de por medio, uno no está obligado a lo imposible”, comenta al respecto Remolina Angarita. Entra en debate, entonces, si es pertinente que las compañías desarrollen sistemas de cifrado que resulten imposibles de vulnerar. “La imposición de límites técnicos también debe ser tenido en cuenta en este debate, ¿son realmente necesarios?”, indica Navarro.

Otro aspecto a tomar en consideración es que, incluso si la compañía tuviera acceso a los datos, se alega que la entrega de los mismos podría conllevar a que WhatsApp incumpla las leyes de privacidad de Estados Unidos, que sí es su país de origen y de ordenamiento legal. En dado caso, chocarían las normas e intereses de ambos países.

El otro caso objeto de controversia involucra al FBI y a Apple. En este caso, el FBI solicita acceso a los datos almacenados en el iPhone de un terrorista, participante de los ataques de diciembre pasado en San Bernardino, California, en donde 14 personas fueron asesinadas en un tiroteo. En aras de lograr ingresar al teléfono, bloqueado por el usuario con contraseña, se pidió una solución técnica a la compañía de la manzana, una suerte de “llave maestra” que no solo permitiría romper los muros de seguridad de un dispositivo en particular, sino los de cualquier otro equipo móvil de esa marca.

Apple ha reaccionado con una rotunda negativa, alegando que la creación de una herramienta como la descrita comprometería la privacidad de todos sus usuarios. Sobre esta disputa, el director de ALAI expresa que “esto es parte de un debate mucho más amplio. Es importante la privacidad de los usuarios pero es entendible que existen unas conductas nocivas que están presentes en la red. Es necesario un equilibrio. Es claro que no se debe propiciar presiones que atenten contras los derechos de los usuarios sin que exista una comunicación clara de las medidas que se están tomando”.

Los gobiernos, no obstante, solicitan información de usuarios y sus actividades a las redes sociales, mediante mecanismos judiciales (ver recuadro). Sin embargo, la metodología y el desarrollo de estas solicitudes, sobretodo lograr los datos solicitados, no siempre es la esperada. Y ello sucede porque la multinacional, luego de someter a análisis la solicitud de la entidad judicial de un país, se puede negar a entregar los datos.

En Colombia no existe un marco legal claro al respecto. El año pasado la Corte Constitucional falló a favor del caso de una persona que solicitó la exclusión de su nombre de unos hechos judiciales existentes en archivos periodísticos del año 2000. Dicha medida abrió el debate sonre la frontera que debe existir entre el derecho al olvido y el derecho a la libertad de información y al archivo histórico noticioso. La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, también ha adelantado casos similares (ver recuadro) con poco éxito y muchas complicaciones.

Situación local

En Colombia, desde 2015 ya se han registrado varios casos relacionados con el derecho al olvido. En junio, la Corte Constitucional obligó al sitio web de EL TIEMPO buscara un método para dar de baja una noticia, según la cual una mujer era partícipe de un delito que luego en juicio prescribió. De esta manera se buscaba que tal información apareciera en los resultados de búsqueda de Google. Entidades de libertad de prensa y de derechos civiles advirtieron del peligro de la medida, por ir en contra de conceptos como la libertad de expresión, de memoria histórica y de neutralidad de la Red, principalmente.

Otro caso ocurrió en octubre pasado, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio falló a favor de María Salomé Sánchez para que el sitio plagiosos.org bloqueara temporalmente el acceso a información relacionada con un plagio del que se le acusaba, para y así proteger su derecho de 'habeas data'.

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