Plataformas tecnológicas como parte de la libertad de locomoción

La libertad de locomoción es un derecho de dimensión defensiva, pues “su función consiste en ser un límite al ejercicio del poder del Estado en defensa del individuo.”

Plataformas tecnológicas como parte de la libertad de locomoción 

Así lo ha catalogado la Corte Constitucional, en cuyo contenido obliga a las autoridades públicas a establecer una infraestructura de base para garantizar su pleno goce.

Parte de esa infraestructura de base está desarrollada en el servicio de transporte público como medio indispensable para el ejercicio de la libertad de locomoción.

En el caso del servicio público de transporte, al decir de la Corte Constitucional en la Sentencia C-033/14, su objeto consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestación pactada normalmente en dinero y su carácter público esencial implica la prevalencia del interés general sobre el interés particular obligándolo a ser óptimo, eficiente, continuo e ininterrumpido.

Si se brinda en esas condiciones, garantiza la seguridad de los usuarios y la tranquilidad de tener siempre el servicio en el lugar y para donde lo requiera.

La realidad del transporte público en nuestras ciudades es otra. Con excepción de Medellín, la única ciudad de Colombia que tiene Metro, las demás someten a sus ciudadanos al martirio diario de no contar con un transporte que les brinde satisfacción.

Por eso es necesario que el usuario cuente con el servicio de transporte privado que tiene por objeto la satisfacción de necesidades propias de la actividad particular, es decir, obtener lo que por cuenta de lo público no se tiene.

Pero en esa categoría del servicio de transporte privado, se quedaron atrás servicios como el de los taxis porque el interés público quedó relegado al interés particular, tanto de propietarios como de conductores.

¿Cuán difícil resulta que un amarillo le pare a un ciudadano en sectores álgidos de la ciudad de Bogotá, como por ejemplo en el centro o alrededor de los centros comerciales? Y si le paran, le preguntan ¿para dónde va?. Y si vas para el sur no lo llevan, y si vas para el norte tampoco. Lo llevan exclusivamente para donde le conviene al conductor.

Al pasajero de hoy ya no le interesa cuánto cuesta el servicio. Le interesa que se lo presten.

En la actualidad, la sociedad se desarrolla de la mano de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el disfrute de mejores servicios para que brinden cobertura universal, libre competencia, uso eficiente de la infraestructura y protección de los derechos de los usuarios. A cualquier costo.

El tema de la tecnología no es como antes cuando se pensaba que era cuestión mediática. Un ex alcalde de Bogotá decía hace unas décadas que esos aparatos, refiriéndose a los primeros celulares, era cuestión de moda pasajera. Después de treinta años, la vida dejó de ser vida sin ese aparato vital.

Hoy se obtiene un certificado de libertad y tradición de un inmueble sin necesidad de hacer largas y tortuosas colas en la Oficina de Instrumentos Públicos.

Los antecedentes disciplinarios se obtienen por la red. Los extractos bancarios se bajan de la página web del banco, los servicios públicos de agua, luz, teléfono, la medicina pre-pagada, todo se cancela desde una pantalla de un computador o un teléfono móvil.

Pero de lo que más se disfruta, es poder contar con un servicio privado de transporte que sin importar para dónde se va, o que esté cayendo el más fuerte aguacero, en cuestión de unos pocos minutos, nos recoja y nos lleve a ver a nuestros hijos, o a cumplir una cita, o a ir de compras, en forma pronta y segura, además de cómoda.

Este pensamiento no es solo mío, la mayoría de ciudadanos piensan como yo, y lo disfrutan.

Las autoridades de transporte, deberán ajustarse a las tendencias del mundo actual y de la mano de las tecnologías de la información y las comunicaciones permitir que la sociedad avance en la satisfacción de las necesidades de los habitantes. Eso se llama interés público o general, y es un mandato constitucional.

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