Se afecta la libre competencia?: Uber y Cabify quedan excluidos del servicio especial

El Gobierno decretó que los vehículos que presten el servicio de transporte especial deben estar afiliados a una empresa debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte, con lo cual firmas consideradas ilegales como Uber quedan excluidas del negocio. 

El debate en torno al servicio especial de transporte está más caliente que nunca, luego de que el Gobierno oficializara la modificación del capítulo de transporte especial del Decreto 1079 de 2015. 

Por medio de este se establecen las condiciones para la creación de las empresas, la afiliación de los vehículos, la prestación del servicio de transporte especial y los mecanismos de control para que todo se cumpla. 

Tras dicha modificación queda decretado que ningún vehículo particular, como lo viene realizando la compañía estadounidense en su modalidad Uber X pero también la española Cabify con su segmento Lite, “puede ser utilizado para la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros”. 

Así mismo el Ministerio de Transporte señala que el automotor utilizado para este propósito debe estar afiliado a una empresa debidamente autorizada por ese despacho y cumplir con especiales características definidas en la norma, relacionadas con distintivos como placas, color, etc. 

De esta forma, la normativa del Gobierno deja en claro que para la prestación del servicio debe existir un contrato entre la empresa de transporte y la organización que represente al grupo de usuarios. 

En ese sentido existirán cinco modalidades de contrato: 
Para transporte de estudiantes 
Para transporte empresarial 
Para transporte de turistas 
Para transporte de un grupo específico de usuarios cuando se trata de más de nueve personas en un mismo municipio 

Y para el transporte de usuarios del servicio de salud 

En definitiva, “este decreto define que el servicio público especial de transporte de pasajeros es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea”, aclaró el Mintransporte. 

De esta forma los servicios particulares que prestan empresas como Uber o Cabify quedarían excluídos, dado que en la actualidad todavía son considerados ilegales en dicha modalidad a pesar de que estas han manifestado su interés por legalizarle y pagar impuestos. 

Justamente, estas modificaciones generaron el inconformismo por parte de las compañías y también de organismos de control como la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la cual presentó al Ministerio de Transporte una serie de puntos o recomendaciones frente al tema. 

En un documento firmado por la unidad de Protección de la Competencia de la SIC, ese despacho sugiere que “lo que se plantea mediante el proyecto se podría asemejar a una ‘falla de gobierno’ consistente en una ineficiente asignación de cargas y recursos”. 

Por medio de esta misiva también expone que debido a esta situación se estaría generando un “potencial declive en el bienestar económico” originado por “una intervención estatal excesiva” y “quizás incompatible con el funcionamiento de un mercado en libre competencia”. 

“Dicho en otras palabras, el regulador pareciera estar más preocupado por intervenir aspectos innecesarios relacionados con el funcionamiento del mercado, que por proteger bienes jurídicos de mayor entidad para los usuarios y la comunidad”, señala la SIC. 

El ente de control también le llama la atención la decisión del Gobierno de “continuar con esta tendencia de la micro regulación”, desatendiendo así “otros problemas quizás más relevantes para el usuario”. 

Y es que al criterio de la SIC, los requisitos dispuestos para obtener y mantener la habilitación en el servicio especial pueden entorpecer el funcionamiento de las empresas en el mercado dado su nivel de “detalle y alcance”. 

Uno de los puntos de la normativa que critica la SIC tiene que ver con el compromiso que tendría el representante legal de la empresa de transporte de realizar los registros de los conductores y reportar en tiempo real los cambios que se presenten y los documentos relacionados con los procesos de selección. 

A su juicio, "este tipo de requisitos puede tener un efecto que desincentive el interés de la empresa de ingresar a un negocio en el que estarán micro regulados y con poca flexibilidad para atender los cambios en la demanda de pasajeros y en las necesidades de los mismos”. 

Con este cruce de argumentos, se genera una reflexión con respecto a la desconexión en las posturas de las instituciones, pues mientras el Gobierno defiende el desarrollo de aplicaciones móviles en favor del desarrollo de la economía digital a través del MinTic, por el otro, impide que negocios de carácter global puedan expandirse y ajustarse a la norma

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