La nueva regulación que tendrá el mercado de drones

La circular reemplaza a la antigua, la cual fue publicada en 2016, y pretende tomar en cuenta las nuevas prácticas internacionales que ha adoptado este sector 


Drones con reglas 

El 25 de julio de 2017, la Dirección General de Aeronáutica Civil emitió una nueva circular obligatoria CO AV-23/10 R4 aplicable a todas las personas físicas o morales que operen un dron.

La circular es aplicable a todas personas físicas y morales que operen un dron, así como a las fabricantes, importadores y comercializadores, es importante considerara que la circular no es aplicable para:
Las aeronaves no tripuladas clasificadas como autónomas.
Los RPAS operados en interiores, espacios cerrados.
Los RPAS operados dentro de instalaciones abiertas donde no se sobrepasen los límites laterales, ni el punto más alto de la instalación aplicable.

Además, incluye la forma en que son regulados y autorizados los drones para una operación segura, así como la evolución gradual de estas operaciones. 

Para esta nueva circular se cambiará la clasificación de los drones la cual quedará de la siguiente manera:
2 KG- Micro Dron- Privado recreativo
2.001 a 25KG- Dron pequeño- Privado no comercial
+25.001 KG- Dron pesado- Comercial

La primera categoría se refiere al peso, la segunda a la categoría que obtendrá y la tercera el uso permitido que tiene. Los requisitos y limitaciones para cada uno de las clasificaciones dependen de su uso y categoría.

El proyecto establece diversas actualizaciones entre las que se encuentran, emitir lineamientos más específicos en cuanto a la fabricación y a la comercialización de drones. Además, diferencia las responsabilidades de un operador y de un piloto.

Es importante tener en cuenta que el proyecto aún se encuentra en discusión y consulta, por eso se cree que esta circular se tendrá que remplazar en algún momento. Por eso Hogan Lovells pretende emitir comentarios y sugerencias a la autoridad aeronáutica para perfeccionar la regulación propuesta en el Proyecto.

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