Retención obligatoria de ISR ahorca a vendedores informales

Hasta 36% aumentarían precio de productos para compensar retención de ISR

Si vendes en plataformas digitales como Claro Shop, Amazon, Linio, Mercado Libre, entre otras y no cuentas con RFC, desde el primero de junio has visto mermados tus ingresos, o tenido que incrementar hasta en 36% el precio de tu oferta.
Impuesto a plataformas digitales

Desde que el primero de junio pasado entró en vigor la retención obligatoria de ISR a vendedores que comercialicen en línea a través de marketplaces como Mercado Libre, Amazon, Claro Shop, Linio, entre otros, sus ganancias han disminuido hasta en un 36%, sobre todo para los que no se dieron de alta en esas plataformas con un Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ya que no tendrán opción de recuperar nada con Hacienda.

La retención obligatoria de ISR “estaría dejando fuera de mercado a quienes venden de manera informal; a los que venden en plataformas sin un RFC ya que tendrán que subir sus precios hasta un 36% que es la retención obligada de las plataformas sin opción de recuperar nada con el fisco”, explicó Claudia González, directora de Cómputo y Smarthome, empresa dedicada a la venta de hardware y desarrollo de software.

González opinó que con estas retenciones los vendedores en línea se quedan sin un gran porcentaje de su flujo de efectivo y, si no se administran bien y no lo reflejan en el precio de los productos que ofrecen, ese porcentaje podría convertirse en pérdida.

Ante esa posibilidad, muchos vendedores suspendieron la venta que realizaban en línea al darse cuenta del impacto que les generaba. Los marketplaces son uno de los tipos de plataformas más visitadas por todos aquellos usuarios que quieren hacer sus compras en Internet. 

Eduardo Noriega Tovar, director general de Intercompras, señaló que la retención de ISR no afecta a las personas morales o empresas, aunque los marketplaces les han solicitado a este tipo de compañías tener al día su información fiscal y actualizarla en sus plataformas. Reconoció el efecto que la medida está teniendo en las personas físicas, sobre todo porque, sino habían contemplado la entrada en vigor de la obligatoriedad, seguro no habían ajustado los precios de los productos que ofertan y, posiblemente, saldrán perdiendo en sus ingresos. 

Consideró que la medida generará mayor actividad comercial en plataformas como Facebook o Instagram, en las que los vendedores podrán contactar directamente a los posibles clientes y, mientras este tipo de sitios no sean objeto de fiscalización, realizar transacciones a través de ellos.

Todas las plataformas o marketplaces retienen el mismo porcentaje por venta o aplican las mismas reglas de acopio de ISR: a los vendedores registrados con RFC en las plataformas digitales se les retiene el 8% de IVA y desde el 0.4 hasta el 5.4% de ISR según su ingreso acumulado durante el día; las de los que no se registraron con RFC retienen 16% de IVA y 20% de ISR. 

Las medidas tributarias para la #EconomíaDigital que entran en vigor el 1 de junio no representan impuestos nuevos o aumento en tasas. 

Estas medidas tienen como objetivo hacer operativamente más fácil el cumplimiento en el pago de impuestos existentes, como el #IVA.

Rechazo total

De acuerdo con los resultados de distintas encuestas, el 70% de los consumidores mexicanos de servicios que se ofrecen a través de plataformas digitales se opuso a la aplicación de gravámenes de los mismos, contemplando que implica un aumento en el precio de los servicios y productos que adquieren por estos medios, 20% se mantuvo neutral, y 10% consideró adecuada la medida. 

¿Por qué se grava la actividad?

En el año 2018 el gobierno federal planteó una iniciativa de Ley para que las empresas digitales pagaran un impuesto por prestar sus servicios (IVA). En 2019 se aprobó y se determinó hacerla efectiva a partir del 1 de junio. El impuesto establecido es del 16%. También se aprobó un impuesto sobre ganancias (ISR), diferente para cada tipo de plataforma: Servicios de transporte terrestre y envío de bienes (Uber, Didi): entre 2% y 8%; Servicios de Hospedaje (Airbnb): entre 2 y 10%; Servicios de retailing (Amazon, Mercado Libre, entre otros): entre 0.4% y 5.41%
Están obligadas a pagar ISR las personas físicas que realicen actividades empresariales por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales.
En este supuesto las personas morales residentes en México o en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país; entidades o figuras jurídicas extranjeras, que lleven a cabo operaciones con dichos contribuyentes deberán efectuar una retención tomando como base los ingresos registrados en dichas plataformas (sin incluir IVA), la cual tendrá el carácter de pago provisional.


Mientras más vendas, más ISR se aplicará

Las retenciones varían dependiendo del volumen de facturación. Los vendedores con ingreso mensual de hasta 1,500 pesos verán una retención del .4% por cada transacción; los de ingresos de hasta 5,000 pesos tendrán una retención de .5%; los de 10,000 verán una retención del .9%, los de 25,000 pesos una retención de 1.1%, y los de hasta 100,000 tendrán una retención de ISR del 2%. Los que reciban más de 100,000 pesos tendrán una retención del 5.4%.

Para conocer más sobre las obligaciones fiscales de las plataformas en este nuevo esquema tributario, el SAT lanzó un micrositio dentro de su portal, en donde brinda información al respecto. Mediante su página, la entidad financiera capacitará a aquellos interesados en conocer la manera en la que podrán llevar a cabo el pago de sus impuestos.


El SAT crea el minisitio de Plataformas tecnológicas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Entra y conoce todo lo relacionado con esta nueva disposición.


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