Qué dudas tienes sobre el PANAUT?


El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil se creó mediante reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El 16 de abril de 2021 se publicó la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para que entrara en vigor del Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

Para poner el contexto la razón de ser del Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), el abogado Luis Pérez de Acha y la organización Centroi elaboraron una ficha técnica.

Si bien quedan preguntas por resolver como la fecha de aplicación del Padrón, la forma en la que se recabarán los datos biométricos y la regulación de los mismos, éstas deberán precisarse en las reglas generales que establecerá el Instituto federal de Telecomunicaciones (IFT).

NOTA TÉCNICA

Tema: Juicio de amparo en contra del Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil Fecha: 21 de abril de 2021

I. Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT)

• El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil se creó mediante reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada el 16 de abril de 2021.

• El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) deberá instalar y operar el Padrón.

• La Ley establece los aspectos generales del Padrón. El IFT tendrá que expedir la normatividad que prevea los aspectos específicos, para lo cual tiene 180 días contados a partir del 19/abril/2021.

• No se establece una fecha precisa para que el Padrón comience a funcionar.

• Los concesionarios de telecomunicaciones deberán recabar la información de los usuarios e ingresarlos al Padrón. Se prevén dos supuestos dependiendo de la fecha en que se adquirió la línea telefónica: o Si fue antes del 19/abril/2021, se tienen dos años contados a partir de ese día para que todas las líneas telefónicas queden registradas. o Si fue después del 19/abril/2021, tendrán que hacerlo seis meses después de que el IFT publique la normatividad. En este supuesto, la Ley no aclara cuándo termina el plazo para hacer el registro.

• Transcurridos estos plazos, el IFT solicitará a los concesionarios la cancelación en forma inmediata, de las líneas de telefonía móvil que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios.

• En el Padrón deberán estar inscritas las líneas de prepago y pospago.

• La Ley señala que la información que debe inscribirse por cada línea telefónica móvil: i) nombre o razón social del usuario; ii) número de identificación oficial o CURP del usuario; iii) datos biométricos del usuario o del representante legal en caso de una persona moral; iv) esquema de contratación, entre otros.

• La Ley deja abierto para que el IFT regule en su normatividad lo relativo a los datos biométricos. Por tanto, no queda establecido qué tipo de datos serán recabados.

•Tampoco queda claro cómo se llevará a cabo la contratación de nuevas líneas telefónicas desde el día de hoy y hasta que el IFT publique la normatividad. No hay certeza sobre cuándo comenzarán los concesionarios a solicitar la información a los nuevos usuarios.

• La Ley establece sanciones para los concesionarios de telecomunicaciones en caso de que no cumplan con las obligaciones relacionadas con el Padrón.

• También se prevé como consecuencia para el usuario que no registre sus datos, la cancelación del servicio asociado a su línea, sin derecho a reactivación.

II. Juicio de amparo en contra de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Plazo para promoverlo

• El juicio de amparo es el medio de defensa que tienen los usuarios de telefonía para demandar la inconstitucionalidad de esta reforma.

• El amparo se presenta bajo la modalidad de ley autoaplicativa, al considerar que la Ley establece obligaciones a los usuarios desde su entrada en vigor.


• Bajo este supuesto, el plazo para presentar la demanda es de 30 días hábiles contados a partir de que entró en vigor la reforma, por lo que el último día para presentarlo sería el 31/mayo/2021.

• Los usuarios que adquieran líneas telefónicas ya sea por contratación o por cesión de derechos después del 31 de mayo, contarán con 15 días hábiles a partir de que obtengan la titularidad de la línea para presentar el amparo.

¿Quién puede demandar a través del juicio de amparo?

• Se presentaría una sola demanda por todos los usuarios de telefonía móvil, personas físicas. Los amparos pueden ser individuales o grupales.

• También es posible que se promueva el amparo por personas morales, ya que se les impusieron las mismas obligaciones. En el caso de datos biométricos, se prevé que deberán registrarse los del representante legal.

• En el juicio de amparo es posible incluir:

o Líneas telefónicas de prepago y pospago. o Líneas telefónicas contratadas antes y después de la entrada en vigor de la reforma a la Ley.

• Es necesario acreditar la condición de usuario de telefonía a través de alguno de los siguientes documentos:

o Comprobante de pago de tarjeta SIM (prepago).

o Factura o comprobante de recarga de tiempo aire en el que sea visible el número de línea telefónica (prepago).

o Contrato con la compañía de telefonía celular (pospago).

o Estado de cuenta expedido por la compañía de telefonía celular (pospago).

• La demanda de amparo tendrá que ser firmada por cada una de las personas físicas que sean incluidas y en caso de personas morales, por el representante legal, quien en caso de querer ampararse también, podrá sumarse a la misma demanda en su carácter de persona física.

• Sin importar dónde residan los usuarios de teléfonos móviles, los amparos deben presentarse en la CDMX ante los dos únicos jueces especializados en materia de telecomunicaciones.

• En el caso de usuarios de telefónica móvil menores de edad, sus padres o tutores son quienes deben presentar el amparo.

Escenarios:

• Ante la falta de garantías en la ley para proteger a los usuarios de un mal uso o robo de sus datos personales, el amparo presenta amplias posibilidades de resolverse a favor de los usuarios de telefonía móvil que no quieran proporcionar sus datos biométricos.

• Si los jueces otorgan la suspensión, las compañías telefónicas no deben aplicar la ley, es decir, no recabarán los datos biométricos de los usuarios.

• De negarse el amparo, procede el recurso de revisión ante la SCJN.

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