Comercio electrónico y los TLC

Internet ya tiene 1.500 millones de usuarios en el mundo. En 5 años tendrá 2.200 millones. Este desarrollo ha propiciado el crecimiento del comercio electrónico.
Para citar sólo un ejemplo, el llamado Cyber Monday permitió en EE. UU. que las ventas en línea superaran los 1.2 billones de dólares, un 20% más que el año pasado. El hecho es que las fronteras están siendo reemplazadas por las conexiones.
Considerando que el comercio electrónico tiene una dimensión internacional y no puede reducirse exclusivamente al ámbito nacional en los Tratados de Libre Comercio (TLC) que ha celebrado Colombia con varios países, se ha establecido un capítulo específico para regular y fomentar esta nueva herramienta del comercio internacional.
Ello ha sido necesario, porque dentro del ámbito de la Organización Mundial de Comercio (OMC) no se ha podido avanzar mucho con relación al tema y sólo se ha consagrado una moratoria temporal para el pago de derechos de aduana.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y la Escuela de Administración de la Universidad Sergio Arboleda organizaron un seminario para examinar la naturaleza y alcance de los compromisos establecidos en estos capítulos, en donde se pudo establecer que son de dos clases.
Algunos establecen compromisos simples, de aplicación inmediata, relacionados con el reconocimiento de la aplicabilidad de las reglas de la OMC al comercio electrónico, el reconocimiento de la aplicabilidad de las reglas comerciales al suministro electrónico de servicios, el establecimiento de una moratoria clara y aplicable al no pago de impuestos, la obligación de tratamiento no discriminatorio para productos digitales y obligación de tratamiento MFN para productos digitales.
Otros compromisos más complejos buscan evitar regulaciones y barreras innecesarias al comercio electrónico, protección al consumidor, protección a los datos personales on line, autenticación y certificación de las firmas electrónicas, libre flujo para la información, comercio sin papel y facilitación en la administración de aduanas. Las reglas de comercio electrónico incluidas en estos últimos no contienen mandatos muy detallados, sino que sugieren algunas orientaciones que pueden estar precisadas a nivel nacional o remiten a compromisos que se encuentran en otros convenios internacionales.
La ausencia en los TLC de regulaciones muy detalladas, aunque en principio es válida en la OMC, no sucede lo mismo en los TLC.
Es malo porque crea diferencias que generan dificultades reales a la integración normativa sobre este particular, especialmente en algunos temas como protección al consumidor, protección de datos personales y reconocimiento de firmas digitales o electrónicas.
Estos vacíos en la normativa exigen una estrecha cooperación entre los gobiernos de los países signatarios de los TLC para avanzar en su armonización y para apoyar a las Pymes en el uso del comercio electrónico, compartir información, promover la adopción de códigos de conducta, modelos de contrato, realizar foros de promoción y adoptar medidas eficaces de protección al consumidor

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