La Superintendencia de Industria y Comercio advirtió que a raíz de la entrada en vigencia de la Ley de Protección de Datos Personales, serán sancionadas las empresas que transfieran o compartan la información de sus usuarios o la utilicen para fines diferentes a aquellos para las cuales fue recogida.
Según la entidad de control, la utilización de la información para una finalidad distinta por parte de los responsables o encargados podrá dar inicio a una investigación administrativa de la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
De acuerdo con el superintendente Pablo Felipe Robledo, se podrán imponer multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes por incurrir en esa falta y la sanción también se aplicará cuando una empresa o entidad no le permita a un ciudadano actualizar, corregir o eliminar su información personal incorporada en una base de datos en cualquier momento.
Así mismo, reiteró el funcionario que la solicitud de autorización por parte de las entidades a los usuarios hace parte de la transición necesaria que deben cumplir las organizaciones para ponerse al día con la nueva legislación que tiene Colombia.
Sobre la demanda anunciada por el Congreso a la también conocida como Ley de Habeas Data, el Superintendente explicó que se busca garantizar los derechos de los ciudadanos a solicitar la eliminación o modificación de la información sin ninguna limitación en el tiempo.
Esta transición también es necesaria porque evita los efectos de una crisis informática que podría presentarse si se hubiese ordenado en la Ley a todas las organizaciones eliminar de forma masiva los datos personales de sus registros.
Sin embargo, entregó un parte de tranquilidad a los usuarios que si no contestan las notificaciones dentro de los 30 días hábiles siguientes no quiere decir que pierdan el control sobre su información, esto solo supone que las entidades y empresas pueden seguir utilizando los datos hasta tanto el ciudadano manifieste lo contrario.
La SIC aclaró que verificará que se haya contactado directamente a los titulares para efectos de solicitar la autorización y así poder continuar utilizando los datos personales.
Este régimen de transición fue avalado por la Corte Constitucional cuando se hizo el examen de revisión de constitucionalidad de la Ley General de Protección de Datos Personales (Ley 1581 de 2012).
De acuerdo con el superintendente Pablo Felipe Robledo, se podrán imponer multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes por incurrir en esa falta y la sanción también se aplicará cuando una empresa o entidad no le permita a un ciudadano actualizar, corregir o eliminar su información personal incorporada en una base de datos en cualquier momento.
Así mismo, reiteró el funcionario que la solicitud de autorización por parte de las entidades a los usuarios hace parte de la transición necesaria que deben cumplir las organizaciones para ponerse al día con la nueva legislación que tiene Colombia.
Sobre la demanda anunciada por el Congreso a la también conocida como Ley de Habeas Data, el Superintendente explicó que se busca garantizar los derechos de los ciudadanos a solicitar la eliminación o modificación de la información sin ninguna limitación en el tiempo.
Esta transición también es necesaria porque evita los efectos de una crisis informática que podría presentarse si se hubiese ordenado en la Ley a todas las organizaciones eliminar de forma masiva los datos personales de sus registros.
Sin embargo, entregó un parte de tranquilidad a los usuarios que si no contestan las notificaciones dentro de los 30 días hábiles siguientes no quiere decir que pierdan el control sobre su información, esto solo supone que las entidades y empresas pueden seguir utilizando los datos hasta tanto el ciudadano manifieste lo contrario.
La SIC aclaró que verificará que se haya contactado directamente a los titulares para efectos de solicitar la autorización y así poder continuar utilizando los datos personales.
Este régimen de transición fue avalado por la Corte Constitucional cuando se hizo el examen de revisión de constitucionalidad de la Ley General de Protección de Datos Personales (Ley 1581 de 2012).