Fotos de Facebook deben ser retiradas cuando la persona lo pida

                 

Así lo determinó la Corte Constitucional. "Se ven afectados la imagen y el buen nombre", dice.

La Corte Constitucional decidió que una persona puede solicitar y obtener el cese de la publicación de su propia imagen en Facebook, aunque previamente haya dado su consentimiento, cuando estén amenazados los derechos fundamentales.
La Sala consideró que los derechos fundamentales a la propia imagen, la honra, el buen nombre y la intimidad de las personas deben ser protegidos.
La decisión se tomó en respuesta a la solicitud de una mujer denunció a una empresa de masajes - con la cual estuvo vinculada laboralmente - porque se había negado a retirar sus imágenes de Facebook lo que según ella afectaba la imagen que quería proyectar.
La Corte ordenó que “la empresa demandada, Empresa de Masajes, dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente fallo, proceda, en caso de que no lo hubiere hecho ya, a retirar de la red social Facebook y de cualquier otro medio de publicidad las imágenes de la actora, y que se abstenga en el futuro de divulgarlas y publicarlas mediante cualquier medio”.
El alto tribunal además criticó que en el caso hubo un trató discriminatoria hacia la accionante por el hecho de ser mujer, por parte del juez de primera instancia.
Eran básicamente dos los argumentos de la demandante: Primero, que las imágenes y su publicación en la página de la empresa distorsionan grave y significativamente el concepto público que la mujer quiere proyectar y representar, al punto, que la continuidad de la publicación de sus imágenes le impide desarrollar su opción de vida y sus expectativas. Segundo, porque las fotos difunden una imagen de la demandante entre un universo de públicos indeterminados que tienen acceso a la página de la demandada en red social y con quienes la accionante no desea compartir su imagen y menos aún permitir que se expresen sobre la misma.
El caso
La demandante cuya identidad se reservó, interpuso una acción de tutela contra la Empresa de Masajes porque se había negado a retirar de la red social Facebook y otros medios de publicidad varias imágenes que, si bien la mujer había autorizado su publicación, actualmente afectaban  los derechos fundamentales invocados.
La accionante dijo que para ingresar a la empresa, le solicitaron realizar un estudio fotográfico y reconoció que firmó una autorización para la publicación de las fotografías.
La accionante renunció, pero cuando pidió retirar su imagen de las redes sociales y de todas las demás formas de publicidad de la empresa, así como la devolución de las fotografías que le habían tomado. La empresa se negó con la excusa de que ella había firmado una autorización.
Según la mujer la publicación de sus fotos en la red social de la empresa perjudicó gravemente su vida íntima y social. Además le causó controversias e inconvenientes familiares y personales.

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