¿Agua flotante? La innovación humana no tiene límite, la patentabilidad sí.


Inventar no es patentar. Porque para patentar un invento, es decir, para lograr los derechos que confiere un título de patente, un invento requiere cumplir con varios requisitos. 

La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, señala que los países miembros deberán conceder patente de invención a los productos o procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial1. 

Cuando vemos noticias cómo esta: “En el año de los ahogados: Ibáñez, el creador del agua flotante para evitar ahogamientos en piscinas” (El Mundo, 2017), nos preguntamos hasta dónde esta noticia es cierta o simplemente se trata de una broma. 

Sin embargo, es tan verídica la información como la patente que la soporta. Resulta que el investigador español Antonio Ibañez patentó una fórmula que combina elementos naturales que logran una densidad suficiente para hacer flotar en cuestión de segundos a una persona inmóvil sobre el agua y cuya principal utilidad es la de evitar ahogamientos accidentales en piscinas. 

Según el portal daimiel.es (2013): 

El principal objetivo es que, en caso de que un niño caiga accidentalmente o que un adulto quede inconsciente, el agua le mantenga flotando bocarriba. Además, Ibáñez señala que facilita el aprendizaje de la natación y el desarrollo de actividades de gimnasia o rehabilitación. El resultado es que los movimientos son más rápidos y que este producto no solo no causa problemas sanitarios, sino que, al ser "exfoliante y cicatrizante, atenúa los síntomas en caso de piel atópica, psoriasis y otras enfermedades". Asimismo, este agua ingrávida permite que niños o discapacitados puedan manejarse sin precisar de un supervisor individual. 

Para lograr esta patente, Ibañez debió cumplir con todos y cada uno de los requisitos que pide la ley para que su producto fuera patentable. Veamos un poco más en detalle estos conceptos: 
Novedad 

De acuerdo con el artículo 16 de la Decisión 486 de 2000: 


Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. 

El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. 

Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella se publique o hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 40. 
Nivel o Altura Inventiva 

Una invención tiene nivel inventivo cuando a una persona normalmente versada en la materia correspondiente, dicha invención no le hubiese resultado obvia, si se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica existente2. 

El Tribunal Andino de Justicia (2000) respecto del Nivel Inventivo afirma: 

El invento puede constituir una derivación del estado de la técnica, pero para calificar su carácter de patentable, es preciso determinar si dicha derivación no resulta evidente, como se ha dicho, para una persona normalmente versada en la materia. Surge por consiguiente un requisito adicional al de la novedad: el nivel inventivo, del cual se desprende que la invención, además de no ser obvia para un experto medio, debe ser siempre el resultado de una actividad creativa del hombre, sin que ello signifique que para alcanzar la regla técnica propuesta, no se puedan utilizar procedimientos o métodos comunes o ya conocidos en el área técnica correspondiente. Por ello, el juicio del nivel inventivo no puede ser elaborado con criterios generales, sino que dependerá de las especiales circunstancias de cada caso". 
Aplicación Industrial 

Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios3. 

El Tribunal Andino de Justicia explica: 

Este requisito consiste en que sea posible producir o utilizar el objeto motivo del invento en cualquier tipo de industria, incluida la de los servicios. En virtud de esta exigencia, la innovación que pretenda patentarse deberá poseer un carácter técnico, entendido este término en el sentido de aprovechamiento o transformación de las fuerzas de la naturaleza, quedando al margen de la protección por vía de patentes aquellas creaciones de valor meramente científico, económico-comercial o estético". (TAJ, 2000) 
Referencias 

Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. 

El Mundo. Crónica: En el año de los ahogados Ibáñez, el creador del agua flotante para evitar ahogamientos en piscinas. Por: Benjamín G. Rosado. Publicado el 18 de agosto de 2017. Recuperado de: http://www.elmundo.es/cronica/2017/08/18/59906af7268e3e17668b45b9.html

Daimiel.es Portal del Ayuntamiento de Daimiel. La empresa daimieleña De Alba Innovación patenta un "agua flotante". Publicado el 26 de diciembre de 2013. Recuperado de: http://bit.ly/2gksGpi

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 105-IP-2000, en Concepto 01039889 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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